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ATROPELLO A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBIAQ+ EN LA COMUNIDAD DE MADRID

El 10 de noviembre se publicaron en la Comunidad de Madrid dos proposiciones de ley para modificar las conocidas como ley trans y ley LGTB de la misma comunidad eliminando artículos enteros que hasta ahora eran una pequeña garantía de los derechos reales. A continuación, se van a exponer los motivos que han publicado para justificar la denominada “ley LGTB”. 

 

Primeramente, desde el título se excluyen términos como “LGTBIfobia” y la Discriminación “por Razón de Orientación e Identidad Sexual”. Es decir, proponen modificaciones para proteger a las personas LGTBI contra la discriminación, pero ocultan a qué tipo de violencia se refieren (LGTBIfobia) y los motivos de la misma (por orientación e identidad sexual). Contra la violencia no se lucha con el slogan superficial de “condeno todas las violencias”, para reducir las violencias se necesita conocer las causas, las formas y las especificidades. Dudo que sirvan las mismas medidas para un caso de violencia de género, de violencia en el ámbito laboral o de violencia en la calle por personas desconocidas por tu orientación sexual. Por ello, mencionemos qué violencias hay y cuáles son sus motivos.  

 

Asimismo, en la justificación de la modificación de la ley, se menciona que “contenía elementos que podrían socavar dicha igualdad (…) con alguna ideología concreta que pudiera monopolizar el debate público, el académico, los medios, las artes, y se erigiera en una visión monopolística y excluyente”. En este sentido no hay respeto sin reconocimiento hacia la otra persona, y en estas dos proposiciones se deroga el reconocimiento, por lo que parece que la igualdad se ha socavado con estas proposiciones. Asimismo, si no hay respeto y reconocimiento no sé a qué debates se quieren llegar, es difícil contemplar debates serios y rigurosos donde se permitan faltas de respeto. La garantía de derechos de grupos específicos no significa excluir otras visiones, pero quizá durante muchos siglos nos hemos acostumbrado a no contemplar estos grupos, por ello, cuando por fin se han reconocido la gente acomodada en sus asientos se ha sentido ofendida.  

 

Por otra parte, con la modificación legislativa argumentan que buscan “evitar que la causa de la igualdad ante la ley y la no discriminación se convierta en un instrumento de «ingeniería social», que confunda ciertas doctrinas de parte con los derechos fundamentales». En primer lugar, dado que le quieren dar tanto valor a la ciencia, no sé qué rigurosidad tiene el término “ingeniería social” y cuál es el contenido de este término. Del mismo modo, la igualdad ante la ley, derogada con las dos proposiciones, y la no discriminación no son instrumentos son objetivos básicos de derechos humanos.  

 

Del mismo modo, se menciona que con la modificación “pretende corregir algunos aspectos (…) por el afán de imponer ciertas doctrinas conocidas como «de género», que acababan conculcando derechos como la libertad de expresión y de prensa, y la libertad de cátedra y educativa”. En este sentido, los estudios de género llevan años analizando desde diferentes campos la influencia del género en la sociedad, en la cultura, así como en la construcción del individuo. Considerar “doctrina” a un campo tan amplio y diverso con tanto trabajo científico detrás puede llevarnos a pensar que la doctrina con toque dogmáticos se esté ejerciendo desde quienes cuestionan unos estudios que buscan la igualdad.  

 

Finalmente, hacen referencia a “la muy dudosa constitucionalidad del concepto de «autodeterminación de género», ajeno a la Ciencia y al Derecho, y cuya introducción va en detrimento de la seguridad jurídica de cada uno de los propios afectados, así como de la sociedad entera.”. En este sentido se legisla sobre hechos o conductas, pero efectivamente en ocasiones se usan marcos referidos a subjetividades, dado que somos personas y las leyes tratan de personas. En el matrimonio supuestamente existe el “amor para toda la vida”, pero nadie legisla sobre ese amor, las leyes no hablan del amor, pero sí de como aterrizarlo jurídicamente. En el caso de la autodeterminación de género, además de poder trasladarlo a términos jurídicos igual que el matrimonio o las bajas por temas de salud mental etc., no es un término ajeno a la ciencia o al derecho, dado que la capacidad de cada ciudadana por decir quién somos es un derecho que solo le pertenece a la misma persona y no a la ciencia ni al derecho.  

 

Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

Modificaciones propuestas el 10/11/2023 por el Grupo Parlamentario Popular en la Asamblea de Madrid.

 

Motivos

  • La presente modificación legislativa busca evitar que la causa de la igualdad ante la ley y la no discriminación se convierta en un instrumento de «ingeniería social», que confunda ciertas doctrinas de parte con los derechos fundamentales, en cuya defensa están comprometidos todos los españoles.
  • Pretende corregir algunos aspectos, ya fueran de buena fe o movidos por el afán de imponer ciertas doctrinas conocidas como «de género», que acababan conculcando derechos como la libertad de expresión y de prensa, y la libertad de cátedra y educativa o o la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución, ya que se introducía la inversión de la carga de la prueba, así como la «discriminación por error», que es una variante de facto de la falta de presunción de inocencia y contraria al espíritu y la letra de nuestras leyes.
  • Muy dudosa constitucionalidad del concepto de «autodeterminación de género»

 

Titulo

El título de la Ley queda redactado como “Ley de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI de la Comunidad de Madrid”,

ELIMINANDO CONCEPTOS COMO

LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual

 

Preámbulo. Apartado III. ELIMINA

En el marco de la Unión Europea, las tres directivas con mayor incidencia en este campo son la Directiva 2006/54/CE del Parlamento y del Consejo, de 5 de julio, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso de bienes y servicios y su suministro y la Directiva 2000/78/CE, del Consejo, de 27 de noviembre, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, transpuesta a la legislación española y que incluye explícitamente la orientación sexual en su articulado, marcando el camino en otros temas básicos para enfrentar la discriminación como son las definiciones de Discriminación Directa e Indirecta, la necesidad de la inversión de la carga de la prueba para poder ser eficaz cualquier legislación que luche contra la discriminación, así como que las asociaciones, organizaciones u otras personas jurídicas que tengan un interés legítimo en velar por el cumplimiento de lo dispuesto en dicha Directiva, puedan iniciar, en nombre del demandante o en su apoyo, y con su autorización, cualquier procedimiento judicial o administrativo previsto para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley.

Artículo 3. Definiciones. ELIMINA

  1. h) Discriminación por error: situación en la que una persona o un grupo de personas son objeto de discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión de género como consecuencia de una apreciación errónea.
  2. p) Identidad sexual o de género: el sexo autopercibido por cada persona, sin que deba ser acreditado ni determinado mediante informe psicológico o médico, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado en el momento del nacimiento, y pudiendo o no involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, atendiendo a la voluntad de la persona.
  3. r) Coeducación: se entiende como la acción educativa que potencia la igualdad real de oportunidades y la eliminación de cualquier tipo de discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

 

Artículo 4. Principios. ELIMINA

1.g). Garantía de un tratamiento adecuado en materia de salud: todas las personas tienen derecho a gozar de un alto nivel de protección en materia de salud. Ninguna persona podrá ser obligada a someterse a tratamiento, procedimiento médico o examen psicológico que coarte su libertad de autodeterminación de género. Todo profesional de la salud o que preste sus servicios en el área sanitaria está obligado a proyectar la igualdad de trato a las personas LGTBI.

 

Artículo 6. Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid. ELIMINADO

Se crea el Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid como un espacio de participación ciudadana superior en materia de derechos y deberes de las personas LGTBI y como órgano consultivo de las Administraciones de la Comunidad Autónoma que inciden en este ámbito, sin perjuicio de las funciones y las competencias de otros órganos o entes que la legislación establezca.

Artículo 7. Igualdad de trato MODIFICADO

DE ESTO:

  1. En el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid no se usarán terapias aversivas o cualquier otro procedimiento que suponga un intento de conversión, anulación o supresión de la orientación sexual o de la identidad de género autopercibida, ni se practicará cirugía alguna tendente a modificar la anatomía sexual del recién nacido intersexual, hasta que se autodetermine la identidad sexual, cuando se podrá intervenir quirúrgicamente a instancia de la persona intersexual o de sus representantes legales.

 A ESTO:

En el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid no se usarán terapias aversivas o cualquier otro procedimiento que suponga un intento de conversión, anulación o supresión de la orientación sexual, ni se practicará cirugía alguna tendente a modificar la anatomía sexual del recién nacido intersexual.

 

Artículo 10. Apoyo y protección a personas LGTBI y su entorno familia. MODIFICAD

DE ESTO:

1.La Comunidad de Madrid garantizará mediante las organizaciones LGTBI regionales con experiencia en la materia y el Programa de Información y Atención LGTBI, que pasará a denominarse Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI,

A ESTO:

1.La Comunidad de Madrid garantizará, el Programa de Información y Atención LGTBI, que pasará a denominarse Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI,

DE ESTO:

2.La Comunidad de Madrid realizará actuaciones de promoción y defensa de los derechos de las personas LGTBI, realizando a tal efecto campañas de sensibilización a la sociedad en general, y al tejido empresarial en particular, tendentes a lograr su plena igualdad y su acceso al mercado de trabajo y al resto de servicios, derechos y prestaciones, en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía. Para estas actuaciones se ha de contar con las organizaciones LGTBI de la Comunidad de Madrid y el Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid.

A ESTO:

  1. La Comunidad de Madrid realizará actuaciones de promoción y defensa de los derechos de las personas LGTBI, realizando a tal efecto campañas de sensibilización a la sociedad en general, y al tejido empresarial en particular, tendentes a lograr su plena igualdad y su acceso al mercado de trabajo y al resto de servicios, derechos y prestaciones, en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía.

ELIMINA

4.La Administración autonómica, en el ámbito de sus competencias, desarrollará políticas activas de apoyo y visibilización de las asociaciones y organizaciones LGTBI legalmente constituidas que realizan actividades de apoyo a personas LGTBI y su inclusión social.

 

Artículo 12. Medios de comunicación. ELIMINADO

La Comunidad de Madrid fomentará en todos los medios de comunicación de titularidad autonómica, y aquellos que perciban ayudas, subvenciones o fondos públicos de la Comunidad de Madrid, la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la diversidad sexual, identidad y expresión de género, emitiendo contenidos que contribuyan a una percepción de las personas LGTBI exenta de estereotipos y al conocimiento y difusión de necesidades y realidades de dicha población, fomentando la diversidad y eliminando el uso de lenguaje sexista u ofensivo hacia las personas LGTBI.

 

Artículo 21. Evaluación del impacto sobre orientación sexual e identidad de género ELIMINADO

Incorporará la evaluación de impacto sobre orientación sexual e identidad de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad y no discriminación a las personas LGTBI.

 

Artículo 22 Reconocimiento y apoyo institucional.ELIMINADO

  1. Las instituciones y los poderes públicos madrileños contribuirán a la visibilidad de las personas LGTBI en Madrid, respaldando y realizando campañas y acciones afirmativas, con el fin de promover el valor positivo de la diversidad en materia de identidad y expresión de género, relaciones afectivo-sexuales y familiares, con mayor atención a sectores de población especialmente discriminados.
  2. El organismo administrativo competente en materia de igualdad de la Comunidad de Madrid, promoverá la realización de campañas que contribuyan a la erradicación de la doble discriminación que sufren las mujeres lesbianas y bisexuales, por razones de orientación sexual y de género.
  3. Los poderes públicos de Madrid conmemorarán cada 17 de mayo el Día Internacional contra la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia. Tanto la Asamblea de Madrid como la Comunidad de Madrid instalarán la bandera arcoíris LGTBI en la sede de Presidencia y sede de la Asamblea de Madrid con motivo de tal celebración. Se recomendará a la Federación Madrileña de Municipios y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma y/o Juntas de Distrito a realizar el mismo acto.
  4. Asimismo, los poderes públicos prestarán respaldo a la celebración en fechas conmemorativas, de actos y eventos que, como formas de visibilización, constituyen instrumentos de integración y consolidación de la igualdad social plena y efectiva en la vida de las personas LGTBI. En particular se respaldarán y apoyarán las acciones que el movimiento social y activista LGTBI realice el día 28 de junio, Día Internacional del orgullo LGTBI o Día Internacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales, Transgénero e Intersexuales

 

Artículo 23.  Actuaciones. ELIMINADO

  1. La Comunidad de Madrid proporcionará los servicios de Atención Primaria al Colectivo LGTBI para los municipios con menos recursos y/o dotará de medios a las ONGs para que puedan atender al Colectivo LGTBI en esas localidades sin necesidad de tener presencia en todos los municipios.

Artículo 24. Centro de documentación y memoria histórica LGTBI. ELIMINADO

  1. Se crea el Centro de Documentación y de Memoria Histórica LGTBI de la Comunidad de Madrid.
  2. Estará coordinado con el sistema de Red de Bibliotecas Municipales de Madrid y Filmoteca de Madrid.
  3. Albergará los archivos, registros y documentos, incluyendo documentos audiovisuales, de las organizaciones de la Comunidad de Madrid y los sectores LGTBI en general y la documentación relacionada con la Memoria histórica de la represión del colectivo LGTBI en Madrid.

 

Artículo 29. Plan integral sobre educación y diversidad. ELIMINADO

  1. Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna causada por su orientación sexual e identidad o expresión de género.
  2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal aplicable, la Comunidad de Madrid elaborará una Estrategia integral de educación y diversidad sexual e identidad o expresión de género. Las medidas previstas en este plan se aplicarán en todos los niveles y etapas formativas y serán de obligado cumplimiento para todos los centros educativos. el plan habrá puntos referentes a la prevención del acoso LGTBI y se hará hincapié en el carácter rural de algunas zonas de la Comunidad. Dicho plan tendrá que ser elaborado de forma participativa, contando con las organizaciones LGTBI y el Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid

 

Artículo 30. Combatir el acoso y favorecer la visibilidad. ELIMINADO

 A los efectos de favorecer la visibilidad y de integrar de forma transversal la diversidad afectivo-sexual en los centros escolares, la Consejería competente en materia de educación favorecerá en los centros sostenidos con fondos públicos la realización de actividades específicas para el reconocimiento de la igualdad del colectivo LGTBI, para poder dotar de una visibilidad a esta realidad tradicionalmente escondida en el ámbito escolar.

 

Artículo 31 Planes y contenidos educativos.  ELIMINADO

  1. Adoptará las medidas necesarias para evitar y, en su caso, eliminar, contenidos educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica o puedan inducir a la comisión de delitos de odio basados en la diversidad sexual y de género.
  2. 2. Los currículos y programas educativos de la Comunidad de Madrid, respetando los currículos básicos, deberán contener pedagogías adecuadas para el reconocimiento y respeto de las personas LGTBI.
  3. difundirá e implantará entre todos los centros educativos, públicos y privados, Protocolos que permitan detectar, prevenir y corregir acciones de discriminación o acoso hacia menores LGTBI.
  4. En los centros educativos acciones de fomento de la cultura del respeto y la no discriminación de las personas basada en la orientación sexual e identidad o expresión de género.
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