El 10 de noviembre se publicaron en la Comunidad de Madrid dos proposiciones de ley para modificar las conocidas como ley trans y ley LGTB de la misma comunidad eliminando artículos enteros que hasta ahora eran una pequeña garantía de los derechos reales. A pesar de realizar dos proposiciones, adentrémonos en las modificaciones de la conocida como ley trans.
Al inicio de la proposición se exponen los motivos de las modificaciones y ya en la primera frase se menciona que “La Comunidad de Madrid ha sido pionera en la protección de las personas transexuales”. Primeramente, Madrid no fue tan pionera, dado que fue la octava Comunidad Autónoma de 17 que publicaba una ley de este estilo, por no mencionar leyes que ya existían en otros países reconociendo los derechos LGTBIAQ+. En segundo lugar, el aspecto más pionero fue el reconocimiento de la autodeterminación, aspecto totalmente derogado en esta ley.
Siguiendo con los motivos, mencionan que “No pocas organizaciones feministas han levantado la voz señalando este peligro, que una legislación de calidad está llamada a soslayar, al tiempo que ampara a todos; especialmente a los menores.”. Considerando las críticas vertidas hacia el feminismo y la cercanía hacia discursos como “la violencia no tiene género” por parte de las personas que se encuentran detrás de esta proposición, el que ahora utilicen el feminismo como escudo y como argumento puede sorprender, dado que suena algo cínico y oportunista.
Los motivos continúan con que se han tenido en cuenta organizaciones médicas, de salud mental o de bioética, ya que han advertido de la criminalización de su asistencia, finalizando con que “Todas estas voces autorizadas se han tenido aquí en cuenta”. Si, es cierto hay profesionales de la salud que han mencionado sentirse criminalizados, pero estas voces se han visibilizado con la ley estatal y no con la de la Comunidad de Madrid, lo que me planteo si detrás de la proposición hay otros intereses en lugar de los derechos de las personas LGTBIAQ+. Por otro lado, sí hay profesionales que se han sentido criminalizados y lo han expuesto, pero no son “TODAS las voces autorizadas”, me atrevería a decir que son unas pocas. Asimismo, al inicio del preámbulo se menciona la reconsideración científica realizada desde la OMS, el CIE y el DSM y el estigma que se ha impuesto sobre las personas trans. Estas organizaciones parecen voces autorizadas que no encajan con la perspectiva exclusivamente médica que va a tomar esta ley, así me pregunto si se ha escuchado a estas voces autorizadas de organismos internacionales.
Por último, las personas profesionales de la salud o de la salud mental, podemos acompañar en un proceso depresivo o habrá quienes diagnostiquen e intervengan a través de cirugías, pero bajémonos del pedestal, no somos quienes para decir quién tenemos delante y las instituciones tampoco lo son. Sólo una persona tiene la capacidad de saber quien es y de ser responsable de quien es.
En definitiva, solo con la exposición de los motivos de los cambios y el preámbulo se encuentran ciertas contradicciones, refieren haber contemplado a todas las personas autorizadas, pero en realidad han sido unas pocas y lo más importante, no se menciona el haber propuesto estas modificaciones desde las consultas realizadas a las personas trans que son las personas a las que se dirige la proposición.
Si nos adentramos en algunas de las modificaciones que se proponen con respecto a los derechos de las personas trans en la Comunidad de Madrid encontraos los siguiente:
- Terminología: se derogan los términos como “Identidad sexual y/o de género”. Con respecto al término de identidad se deroga en toda la ley para modificarla por transexualidad, y tal y como se ha comentado, para poder restringir la propuesta a medidas con perspectiva exclusivamente médica, sin contemplar que las dificultades que atraviesan las personas trans no se solucionan desde la medicina, hay un problema social que es la transfobia. Además, a lo largo de todo el documento se menciona la identidad de género o la orientación sexual como “condición sexual”, observándose una mezcla de términos poco aclarativos, muy confusos y sin obviar que es un término patologizante.
- Reconocimiento de la identidad: Se deroga la garantía de los derechos que se plasman en los siguientes apartados del artículo 3: “Al reconocimiento de su identidad de género libremente manifestada.”, “Al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada sin sufrir presiones o discriminación por ello.” y “A ser tratado de conformidad a su identidad de género en los ámbitos públicos y privados y en particular a ser identificado y acceder a documentación acorde con dicha identidad”. Es decir, se deroga el reconocimiento y el libre desarrollo de su personalidad, me pregunto cómo se podrán desarrollar las siguientes medidas con respecto a la discriminación o a su salud si no se contempla lo más básico de una persona que es el ser. El reconocimiento de la identidad y la autodeterminación de género no es sólo que alguien trate a otra persona tal y como se identifica, si no que todas las personas sean reconocidas institucionalmente por quienes son. Sin eso no se construye ni el inicio de igualdad.
- Salud trans: Un artículo que se ha modificado ampliamente y que puede suponer un peligro en la salud de las personas trans es el artículo 4. La primera de las modificaciones ha incluido que “Ninguna persona podrá ser presionada para ocultar, suprimir o negar su condición sexual, ni su transexualidad, con independencia de la fase en que se encuentre, siempre con respeto a la libertad personal, las leyes, las resoluciones judiciales, y tomando en consideración los informes de los servicios médicos” Es decir, ¿la condición sexual de una persona o su “transexualidad” siempre será con respeto a las leyes, las resoluciones judiciales o los informes médicos? Así, volvemos a que las instituciones jurídicas o la medicina decretan quién es alguien, me pregunto cuál es la especialidad a estudiar para poder determinar quienes somos las personas. Finalmente, en este mismo artículo, se modifica la prohibición de las terapias de conversión. Así, en su inicio se publicó que “Quedan prohibidas en los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid las terapias de aversión o de conversión de las manifestaciones de identidad de género libremente manifestadas por las personas” y se ha modificado a “Quedan prohibidas en los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid las terapias de aversión o de conversión”. Al no especificar qué terapias de conversión, se queda una ambigüedad que puede suponer el libre albedrío para ciertos “profesionales”, sabiendo las fatales consecuencias que esto puede suponer en la salud de ciudadanes de Madrid.
- Educación: En el artículo 22 se deroga la implementación de contenidos de sensibilización en centros educativos referidos a derechos humanos e igualdad y en el artículo 23 se explica que en actividades diferenciadas por sexo “se garantizarán las necesidades del alumno transexual, sin menoscabo de los derechos y la intimidad de los demás alumnos, especialmente de las chicas”. Del mismo modo, se deroga todo el artículo 24, el referido a “Planes y contenidos educativos”. Así, se implanta un veto educativo quitando a los menores su derecho a crecer en igualdad, volviendo al chicas por un lado y chicos por el otro.
- Discriminación: En el artículo 5 se deroga que la discriminación pueda ser por motivos de identidad de género, expresión de género o características sexuales y que las personas deben ser tratadas de acuerdo con su identidad de género manifestada. Se deroga el artículo 7 completo, es decir, el referido a el hecho de ser tratadas con el nombre con el que se identifican en todas las administraciones de la competencia de la Comunidad de Madrid. Al derogar los motivos de la discriminación se diluye la violencia y se pierde la especificidad de medidas que requieren todas las violencias, pero al mismo tiempo, no se contempla que una de las principales causas de discriminación que se encuentran las personas trans en los servicios públicos es el no ser tratadas por su nombre y acorde a su género, algo por cierto muy estudiado desde el ámbito académico y científico.
Del mismo modo, si uno de los objetivos de la ley es proteger la salud de las personas trans, se requieren actuaciones específicas contra la discriminación. Volviendo a la ciencia, la cual aparentemente faltaba en las leyes anteriores según las nuevas proposiciones, la violencia, la discriminación y los prejuicios son los principales motivos del malestar físico, psíquico y social de las personas trans. Volviendo a los discursos de la despatologización trans, ser trans no es per se una enfermedad, la violencia es la que genera la enfermedad.
Son proposiciones en las que se refuerza la patologización trans, se contempla a las personas trans como enfermas por el hecho de ser. Con ello, se dejan de lado otras muchas voces autorizadas que ya hace décadas pusieron el foco, científicamente, en la discriminación. Las proposiciones vuelven a marcos muy limitantes que no dan opciones a reducir la transfobia, la transmisoginia o la LGTBfobia. Las personas LGTBIAQ+ vuelven a estar desprotegidas y no reconocidas ante la ley, lo que supone una vez más que no todo el mundo es igual ante la ley.
En definitiva, son medidas muy ambiguas, la igualdad no se logra desde la ambigüedad y la violencia no se erradica desde la superficialidad, todo el mundo estamos de acuerdo en que estamos en contra de la violencia, pues si es así hablemos de ella y veamos cómo funciona la violencia en todos los contextos probablemente veamos que no siempre funciona igual. Se necesitan más especificidades y parece haber una ausencia de conocimiento de las realidades trans. Una ley que aún era insuficiente se ha recortado aún más, esto es una llamada de atención que nos recuerda que los derechos no son para siempre, que si nos dividimos nos perdemos y que la lucha por los derechos es conjunta y diaria.
MODIFICACION LEY 2.2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
Modificaciones propuestas el 10/11/2023 por el Grupo Parlamentario Popular en la Asamblea de Madrid
Motivos:
• Cuando se trata de la protección de las personas transexuales, es cuidar que las medidas necesarias y justas no acaben yendo en detrimento de la mujer, de su seguridad física y jurídica, de su participación en condiciones de igualdad efectiva en la vida profesional, deportiva, artística, de ocio y social, ni de su necesario reconocimiento e igualdad ante la ley. No pocas organizaciones feministas han levantado la voz señalando este peligro, que una legislación de calidad está llamada a soslayar, al tiempo que ampara a todos; especialmente a los menores.
• Las organizaciones médicas, especialmente las relacionadas con la salud mental y la pediatría, pero también las de bioética o medicina sexual, han advertido también de la criminalización de su asistencia.
• Pretende corregir aspectos que pueden acabar conculcando derechos como la libertad de expresión y de prensa, y la libertad de cátedra y educativa o la presunción de inocencia.
• La Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI 2023, hace necesario derogar los preceptos de la Ley 2/2016 que establecían un sistema paralelo de autodeterminación de género en el ámbito competencial y en la expedición de documentos de la Comunidad de Madrid. Resulta inviable que coexistan un sistema estatal y otro autonómico sobre esta misma materia que podría ocasionar disfunciones entre la documentación derivada del Registro Civil, el documento nacional de identidad y los diversos registros y documentos personales autonómicos.
Titulo
“Ley 2/2016, de 29 de marzo, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales de la Comunidad de Madrid”.
Artículo 1. Definición. ELIMINADAS
1. Identidad sexual y/o de género: La vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente y auto determina, sin que deba ser definida por terceros, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, y pudiendo involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido
8. Discriminación por error: Situación en la que una persona o un grupo de personas son objeto de discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión de género como consecuencia de una apreciación errónea.
Artículo 3. Objeto.
ELIMINADOS
1. Al reconocimiento de su identidad de género libremente manifestada
2. Al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada sin sufrir presiones o discriminación por ello.
3. A ser tratado de conformidad a su identidad de género en los ámbitos públicos y privados y en particular a ser identificado y acceder a documentación acorde con dicha identidad
Artículo 4. Reconocimiento del derecho a la identidad de género libremente manifestada. MODIFICADO
DE ESTO:
1.Toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición.
2.Ninguna persona será objeto de requerimiento alguno de pruebas de cuerpo, sexo, género y su orientación sexual.
3.Quedan prohibidas en los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid las terapias de aversión o de conversión.
A ESTO:
1. Ninguna persona podrá ser presionada para ocultar, suprimir o negar su condición sexual, ni su transexualidad, con independencia de la fase en que se encuentre, siempre con respeto a la libertad personal, las leyes, las resoluciones judiciales, y tomando en consideración los informes de los servicios médicos.
2. Ninguna persona será objeto de requerimiento alguno de pruebas de realización total o parcial de cirugías genitales, tratamientos hormonales o tratamientos médicos para hacer uso de su libertad en lo relativo a su condición sexual.
3. Quedan prohibidas en los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid las terapias de aversión o de conversión, así como las cirugías genitales de las personas intersexuales que no obedezcan a la decisión de la propia persona afectada y a la necesidad de asegurar una funcionalidad biológica por motivos de salud.
Artículo 5. No discriminación por motivos de identidad de género, expresión de género o características sexuales. MODIFICADO
DE ESTO:
1. La Comunidad de Madrid reconoce a todas las personas libres e iguales en dignidad y derechos, con independencia de su orientación sexual, de la identidad y/o expresión de género que manifieste o de sus características sexuales.
2.Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación, acoso, penalización o castigo por motivo de su orientación sexual, identidad y/o expresión de género.
3. A los efectos de esta Ley se considera prohibida toda forma de discriminación por razón de identidad de género, expresión de género o características sexuales incluyendo la discriminación, directa o indirecta, por asociación y por error, la discriminación múltiple, el acoso, la inducción, orden o instrucción de discriminar, las represalias o el incumplimiento de las medidas de acción positiva.
A ESTO:
1. La Comunidad de Madrid reconoce a todas las personas libres e iguales ante la ley en dignidad y derechos, con independencia de su orientación sexual, su condición transexual, o de sus características sexuales.
2. Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación por estos motivos.
Artículo 7. Documentación administrativa. ELIMINADO
1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar todas las medidas administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias a fin de asegurar que en todos y cada uno de los casos y procedimientos en los que participe la Comunidad, se obrará teniendo en cuenta que las personas deben ser tratadas de acuerdo con su identidad de género, la que se corresponde con el sexo al que sienten pertenecer, así como que se respetará la dignidad y privacidad de la persona concernida y la heterogeneidad del hecho familiar.
Artículo 9. Confidencialidad y respeto a la privacidad. ELIMINADO POR ELIMINACIÓN DEL Artículo 7.
2. Como consecuencia de la expedición de la documentación citada en el artículo 7 o de la rectificación de sexo registral, la Comunidad habilitará los mecanismos administrativos oportunos y coordinados para la cancelación en el plazo máximo de un año del acceso a los datos que obraban en archivos, bases de datos y demás ficheros pertenecientes a las administraciones establecidas en la Comunidad de Madrid toda referencia a la identificación anterior de la persona o a cualquier dato que haga conocer su realidad trans, excepción hecha de las referencias necesarias en el historial médico confidencial de la persona a cargo del Servicio Madrileño de Salud.
Artículo 10. Medidas contra la transfobia. MODIFICADO
DE ESTO:
Las Administraciones Públicas madrileñas, en colaboración con las asociaciones que trabajan en el ámbito de la identidad y/o expresión de género:
A ESTO:
Las Administraciones Públicas madrileñas:
DE ESTO:
2.Desarrollarán e implementarán programas de capacitación, sensibilización u otros dirigidos a contrarrestar entre el personal funcionario, laboral, estatutario y sanitario de las administraciones y de los organismos, sociedades y entes públicos madrileños las actitudes discriminatorias, los prejuicios y los estereotipos dominantes por motivos de identidad de género.
A ESTO:
2.Desarrollarán e implantarán programas de capacitación, sensibilización u otros dirigidos a prevenir entre el personal funcionario, laboral, estatutario y sanitario de las administraciones y de los organismos, sociedades y entes públicos madrileños posibles actitudes discriminatorias o prejuicios.
DE ESTO:
3.Emprenderán campañas de sensibilización, dirigidas al público en general, a fin de combatir los prejuicios subyacentes a la violencia relacionada con la identidad de género y para obtener el respeto efectivo de la identidad de género de las personas trans.
A ESTO:
3. Emprenderán campañas de sensibilización, dirigidas al público en general, a fin de combatir los prejuicios y la violencia contra la transexualidad e intersexualidad, y para obtener el respeto efectivo de toda persona.
DE ESTO:
4.Realizarán campañas entre la propia población de personas trans fomentando la autoestima y el sentido de la propia dignidad frente a las posibles reacciones adversas del entorno social y familiar.
A ESTO:
4. Realizarán campañas entre la propia población de personas transexuales fomentando el amor propio, la libertad, y el sentido de la propia dignidad frente a las posibles reacciones adversas del entorno social y familiar.
DE ESTO:
5. Defenderán eficazmente en materia de identidad de género el tratamiento pluralista, la no difusión de los prejuicios que conducen a la discriminación o que incitan a la violencia por motivos de orientación sexual o de identidad de género en los medios de comunicación de titularidad pública o privada.
A ESTO:
5.Defenderán eficazmente en materia de transexualidad e intersexualidad, la pluralidad, la no difusión de los prejuicios que conducen a la discriminación o que puede desembocar en violencia, en los medios de comunicación de titularidad pública o privada.
DE ESTO:
7. Fomentarán, incluyendo en la planificación y subvención de actividades académicas y de investigación, que las universidades de la Comunidad atiendan a la formación y la investigación en materia de identidad de género, estableciendo convenios de colaboración si ello fuera aconsejable.
A ESTO:
7. Fomentarán, incluyendo en la planificación y subvención de actividades académicas y de investigación, que las universidades de la Comunidad atiendan a la formación y la investigación en materia transexualidad e intersexualidad, estableciendo convenios de colaboración si ello fuera aconsejable
Artículo 11. Principios de la actuación administrativa en materia de identidad de género
ELIMINADO
2. Descentralización y desconcentración en la gestión de los centros y servicios, garantizando la máxima proximidad a las personas usuarias de los mismos y la cobertura de todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 13. Atención sanitaria a personas trans. MODIFICADO
DE ESTO:
1. El sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid atenderá a las personas trans conforme a los principios de consentimiento informado, libre autodeterminación de género, de no discriminación, de asistencia integral, de calidad, especializada, de proximidad y de no segregación. Teniendo derecho las personas trans a:
A ESTO:
1. El sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid atenderá a las personas transexuales conforme a los principios de consentimiento informado, de no discriminación, de asistencia integral, de calidad, especializada, de proximidad y de no segregación. Teniendo derecho las personas transexuales a:
DE ESTO:
b) Ser tratadas conforme a su identidad de género e ingresadas en las salas o centros correspondientes a ésta cuando existan diferentes dependencias por razón de sexo, y a recibir el trato que se corresponde a su identidad de género evitando toda segregación o discriminación.
A ESTO:
b) Ser tratadas conforme a su situación durante su proceso de cambio de sexo, e ingresadas en las salas o centros correspondientes a ésta cuando existan diferentes dependencias por razón de sexo, y a recibir el trato que se corresponde a su situación, evitando toda segregación o discriminación.
DE ESTO:
c) Ser atendidas en proximidad sin sufrir desplazamientos y gastos innecesarios, así como a solicitar la derivación voluntaria a los centros de atención especializada pertinentes a su tratamiento.
A ESTO:
c) Ser atendidas en la Unidad de Intersexualidad y Transexualidad (UIT) y en los centros de atención especializada pertinentes a su tratamiento.
DE ESTO:
e) Proporcionará el acompañamiento psicológico adecuado si el usuario y/o familiares y profesionales lo vieran necesario, siendo este acompañamiento el común previsto para el resto de los usuarios del Sistema Sanitario Público de Madrid, sin que quepa condicionar la prestación de asistencia sanitaria especializada a que previamente se deban someter a examen psicológico alguno.
A ESTO:
e) Proporcionará el acompañamiento psicológico o psiquiátrico adecuado.
DE ESTO:
3. Se prohíbe expresamente el uso en el Servicio Madrileño de Salud de terapias aversivas y de cualquier otro procedimiento que suponga un intento de anulación de la personalidad o voluntad de la persona trans, así como cualquier otra vejación, trato discriminatorio, humillante o que atente contra su dignidad personal.
A ESTO:
3. Se prohíbe expresamente el uso en el Servicio Madrileño de Salud de terapias aversivas y de cualquier otro procedimiento que suponga un intento de anulación de la personalidad o voluntad de la persona transexual, así como cualquier otra vejación, trato discriminatorio, humillante o que atente contra su dignidad personal, sin que el asesoramiento psicológico o, en su caso, la evaluación psiquiátrica del personal sanitario pueda considerarse discriminatoria ni contraria a la libertad de la persona evaluada sino, por el contrario, informadora de la misma con base científica y garantías médicas, para que pueda ejercerse dicha libertad con pleno conocimiento de causa, siempre buscando el bienestar de la persona transexual.
Artículo 14. Atención sanitaria de menores. MODIFICADO
INCLUYE
Para iniciar el tratamiento farmacológico será requisito necesario que previamente reciban apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil, mantenido durante todo el proceso y en el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías.
Artículo 19. Unidad de identidad de género.
CAMBIA A :
Unidad de Intersexualidad y Transexualidad.
“Artículo 23. Protocolo de atención educativa. MODIFICADO
DE ESTO:
1. La Comunidad de Madrid elaborara e implantará en todos los centros educativos un protocolo de atención a la identidad de género en el que se garantice:
A ESTO:
1. La Comunidad de Madrid elaborara e implantará en todos los centros educativos un protocolo de atención a la transexualidad e intersexualidad, en el que se garantice:
DE ESTO:
a) El respeto a las manifestaciones de identidad de género que se realicen en el ámbito educativo y el libre desarrollo de la personalidad del alumno conforme a su identidad. Sin perjuicio de que en las bases de datos de la Administración educativa se mantengan los datos de identidad registrales, se adecuará la documentación administrativa de exposición pública y la que pueda dirigirse al alumnado, haciendo figurar en dicha documentación el nombre elegido, evitando que dicho nombre aparezca de forma distinta al que se muestra el resto de los nombres del alumnado.
A ESTO:
a) El respeto a las manifestaciones de la condición sexual que se realicen en el ámbito educativo y el libre desarrollo de la personalidad del alumno conforme a su condición y situación.
DE ESTO:
c) La prevención de actitudes o comportamientos homofóbicos, lesbofóbicos, bifóbicos y/o transfóbicos que impliquen prejuicios y discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género en orden a una rápida detección y actuación ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la diversidad. Este protocolo incorporará la necesaria coordinación entre las áreas de educación, sanidad y acción social, en orden a una rápida detección y actuación ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la identidad de género.
A ESTO:
c). La prevención de actitudes o comportamientos que impliquen prejuicios y discriminación por razón de orientación, condición o expresión sexual, en orden a una rápida detección y actuación ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la libertad y la dignidad personal. Este protocolo incorporará la necesaria coordinación entre las áreas de educación, sanidad y acción social, en orden a una rápida detección y actuación ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la dignidad y la igualdad de las personas por razón de sexo.
DE ESTO:
e) El respeto a la imagen física del alumnado trans, así como la libre elección de su indumentaria. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos, se reconocerá el derecho del alumnado trans a vestir aquel con el que se sienta más identificado.
A ESTO:
e) El respeto a la imagen física del alumnado transexual, así como la libre elección de su indumentaria, sin menoscabo del debido respeto al resto de alumnos y las normas del centro educativo. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir uniforme diferenciado por sexos, se reconocerá el derecho del alumnado transexual a vestir aquel que le parezca más adecuado.
DE ESTO:
f) Si se realizan actividades diferenciadas por sexo, se tendrá en cuenta el sexo sentido por el alumnado, garantizándose el acceso y uso de las instalaciones del centro de acuerdo con su identidad de género, incluyendo los aseos y los vestuarios.
A ESTO:
f) Si se realizan actividades diferenciadas por sexo, se garantizarán las necesidades del alumno transexual, sin menoscabo de los derechos y la intimidad de los demás alumnos, especialmente de las chicas.
Artículo 24. Planes y contenidos educativos. ELIMINADO
Los contenidos del material educativo empleado en la formación de los alumnos, cualquiera sea la forma y soporte en que se presente, promoverán el respeto y la protección del derecho a la identidad y expresión de género y a la diversidad sexual
Promoverán acciones que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso y evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas por motivos de identidad y/o expresión de género. Estos compromisos quedarán expresados de manera explícita en sus planes de estudio y planes de convivencia.
Artículo 30. Apoyo y protección en situación de especial vulnerabilidad. MODIFICADO
DE ESTO:
2. La Comunidad de Madrid adoptará los mecanismos necesarios para la protección efectiva de menores en atención a su identidad y/o expresión de género, que se encuentren bajo la tutela de la Administración, ya sea en centros de menores, pisos tutelados o recurso en el que residan, garantizando el respeto absoluto a su identidad o expresión de género, y unas plenas condiciones de vida.
A ESTO:
2.La Comunidad de Madrid adoptará los mecanismos necesarios para la protección efectiva de menores, en atención a su situación y sexualidad, que se encuentren bajo la tutela de la Administración, ya sea en centros de menores, pisos tutelados o recurso en el que residan, garantizando el respeto a su situación, y unas plenas condiciones de vida.
DE ESTO:
3. La Comunidad de Madrid garantizará y adoptará las medidas necesarias para la protección y el absoluto respeto de los derechos de las personas con diversidad funcional en atención a su identidad y/o expresión de género.
A ESTO:
3. La Comunidad de Madrid garantizará y adoptará las medidas necesarias para la protección y el respeto de los derechos de las personas con diversidad funcional en atención a su sexualidad.
DE ESTO:
4. La Comunidad de Madrid velará por que no se produzcan situaciones de discriminación de las personas especialmente vulnerables por razón de edad, en atención a su identidad y/o expresión de género.
A ESTO:
4. La Comunidad de Madrid velará por que no se produzcan situaciones de discriminación de las personas especialmente vulnerables por razón de edad, en atención a su sexualidad.
DE ESTO:
5.Se adoptarán las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos identificados en función del sexo, en los centros de menores, pisos tutelados, centros de atención a personas con diversidad funcional, residencias de la tercera edad o en cualquier otro recurso que acoja a personas especialmente vulnerables, puedan utilizarse por las personas libremente en atención al género sentido.
A ESTO:
5.Se adoptarán las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos identificados en función del sexo, en los centros de menores, pisos tutelados, centros de atención a personas con diversidad funcional, residencias de la tercera edad o en cualquier otro recurso que acoja a personas especialmente vulnerables, puedan utilizarse por las personas con pleno respeto a su transexualidad, sin menoscabo de los derechos y la intimidad del resto de usuario, especialmente de las niñas y mujeres.
DE ESTO:
6.La Comunidad de Madrid prestará especial protección a las personas que por tradición o cultura pudiera contar con un mayor nivel de discriminación por razón de identidad o expresión de género.
A ESTO:
6. La Comunidad de Madrid prestará especial protección a las personas que por tradición o cultura pudiera contar con un mayor nivel de discriminación por razón de su sexualidad.
Artículo 36. Protección de las personas trans mayores. ELIMINADO
Apartado 2. “En todo caso, la identificación del residente trans frente al personal del centro, a los demás residentes o a terceros, aun cuando éste no haya procedido a la rectificación en el Registro Civil de la mención de sexo.
“Artículo 38. Deporte, ocio y tiempo libre. MODIFICA
DE ESTO:
1. La Comunidad de Madrid promoverá y velará para que la participación en la práctica deportiva y de actividad física se realice en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de identidad y/o expresión de género. En los eventos y competiciones deportivas que se realicen en la Comunidad de Madrid se considerará a las personas que participen atendiendo a su identidad sexual sentida a todos los efectos, sin perjuicio del oportuno cumplimiento de las normas de rango superior que rijan las competiciones internacionales.
A ESTO:
1. La Comunidad de Madrid promoverá y velará para que la participación en la práctica deportiva y de actividad física se realice en términos de igualdad, sin discriminación por razón de sexo, y en especial hacia las personas transexuales. En los eventos y competiciones deportivas que se realicen en la Comunidad de Madrid se promoverá la participación de las personas transexuales, sin menoscabo de los derechos de los demás participantes, y en especial del deporte femenino en todas sus categorías.
DE ESTO:
2.Se adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre, se disfrutan en condiciones de igualdad y respeto a la realidad de personas en atención a su identidad y expresión de género, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica.
A ESTO:
2. Se adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre, se disfrutan en condiciones de igualdad y respeto a la realidad de personas en atención a su sexualidad, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica, sin prejuicio de los derechos, la integridad y la intimidad de los demás participantes.
DE ESTO:
3. Se adoptarán medidas que garanticen formación adecuada de los profesionales de didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore la diversidad sexual y de género, el respeto y la protección del colectivo frente a cualquier discriminación por identidad o expresión de género. Para ello se establecerá el contacto necesario con las entidades públicas o privadas representativas en el ámbito de la gestión del ocio y tiempo libre y juventud.
A ESTO:
3. Se adoptarán medidas que garanticen formación adecuada de los profesionales de didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore la consideración de las distintas manifestaciones de la sexualidad, el respeto y la protección de los transexuales frente a cualquier discriminación, y a hacerla compatible con el respeto al deporte femenino.
DE ESTO:
4. Se promoverá un deporte inclusivo, erradicando toda forma de manifestación transfóbica en los eventos deportivos realizados en la Comunidad de Madrid.
A ESTO:
4. Se protegerá especialmente la práctica del deporte femenino, en todas sus categorías, preservando sus conquistas ganadas a lo largo de los años, su reconocimiento, mérito y galardones, en el ámbito local, regional, nacional e internacional, federado y de base. Se deberá garantizar la intimidad e integridad de las deportistas femeninas de cualquier edad y categoría, en todas las instalaciones, incluidos los vestuarios.
TÍTULO X Comunicación. ELIMINADO
La CAM fomentará, en todos los medios de comunicación de titularidad autonómica y aquellos que perciban subvenciones o fondos públicos de la Administración madrileña, la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la identidad y expresión de género, emitiendo contenidos que contribuyan a una percepción del colectivo exenta de estereotipos y al conocimiento y difusión de necesidades y realidades de la población trans.
TÍTULO XII Medidas administrativas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas en atención a la identidad y expresión de género. MODIFICADO
«Medidas administrativas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas transexuales».
TÍTULO XIII Infracciones y sanciones. ELIMINADO
TÍTULO XIV Procedimiento sancionador. ELIMINADO
Se introduce:
Artículo 49. Sobre procedimiento sancionador.
La potestad sancionadora que sea de aplicación de conformidad con la normativa vigente se ejercerá de conformidad con lo que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas o las leyes que eventualmente las sustituyan. Asimismo, y en tanto no resulte contrario a las anteriores, será de aplicación el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, o la norma que lo sustituya