Un juzgado de Málaga investigará si el colegio concertado de la capital, en el que estudiaba la niña transexual que se cambió de centro porque no se admitía su identidad de género y se le daba trato de varón. La Audiencia Provincial ha estimado parcialmente el recurso presentado por la familia de la menor contra la inadmisión de una querella por estos hechos y ha ordenado al Juzgado de Instrucción 10 que tome declaración a la directora.
El colegio no acató las instrucciones de Educación para que la pequeña pudiera llevar la falda del uniforme. La niña solía vestir el atuendo de deporte, que es unisex, y tras varios meses de conflicto,los padres optaron en febrero por cambiarla de centro. Unas semanas más tarde, se querellaron contra la directora del colegio y el obispo de Málaga, que preside la fundación religiosa a la que pertenece, al entender que se le había denegado la prestación de un servicio público por discriminación, delito recogido en el artículo 511.1 del Código Penal.
El Juzgado de Instrucción 10 rechazó la querella en septiembre del año pasado al entender que no existía infracción penal y que los hechos denunciados no tenían encaje en el artículo que se alegaba. La Audiencia corrige ahora esa resolución y afirma que la negativa a la petición de la madre para que su hija pudiera asistir al centro con falda, teniendo en cuenta el momento en que se encuentra el procedimiento, es “encuadrable” en ese precepto penal.
La familia entendía que se le había negado el derecho a la educación porque, cuando fue requerido por la Delegación, el centro contestó que si la pequeña acudía a clase con falda, sería llevada a una sala y se llamaría a su madre para decirle que así “no podía acceder al aula”. Esto, señala el tribunal, fundamenta inicialmente que se deniega la prestación de ese servicio.
Para el tribunal “no resulta descartable” que haya existido un comportamiento “arbitrario y único” para un sujeto concreto y por razones discriminatorias por su condición sexual, y por eso acuerda admitir la querella respecto a la directora del colegio y ordena tomarle declaración y hacer cualquier diligencia que se derive de la instrucción .
En pleno conflicto, la Junta revisó el caso de la menor transexual y lo mantuvo, aunque hizo un apercibimiento para que retirara de sus normas de funcionamiento la obligatoriedad de llevar uniforme. El tribunal, en su auto, aprecia “un importante grado de inhibición” en este asunto de la Administración autonómica, que se limitó a “recomendar” al centro escolar la aplicación que integran el marco educativo español, pero sin adoptar medida alguna en el ámbito de sus competencias.